Obligaciones de patrones que pagan salarios.
Octubre, 2020
El empleador no solo se encuentra obligado a realizar el pago de salarios y demás prestaciones cuando está sujeto a una relación laboral.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece otras obligaciones, no hacerlo podría generar que éste incurra en infracciones a las disposiciones fiscales (con la consecuente “multa”), así como incurrir en partidas que no cumplan requisitos para que proceda su deducción.
El apartado de la LISR aplicable a las personas físicas que se encuentran sujetas a una relación laboral, establece las siguientes obligaciones para el patrón:
- Efectuar las retenciones del impuesto conforme al procedimiento establecido en la Ley.
- Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, en términos de lo establecido en la Ley.
- Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que les realicen el pago de los conceptos que deriven de la relación laboral, en la fecha en que se realicen las erogaciones correspondientes.
- Cuando se contraten personas para prestar servicios personales subordinados, solicitar las constancias y los comprobantes fiscales, a más tardar dentro del mes siguiente al que se inicie con la relación laboral.
Además deberán solicitar al empleado que les comunique si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de no aplicarlo nuevamente.
- Solicitar a los trabajadores les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya cuenten con él, les proporcionen la citada clave de registro.
- Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la constancia y el comprobante fiscal de los viáticos pagados en el año que hubieran sido exentos del pago del ISR.
Elaborado por:
Alejandro Lara Escobar.
Puertas Asesores Fiscales, S.C.